lunes, 16 de diciembre de 2013

hoja de ruta de la #SEPA para Pymes



Recuerde que este es un paso que debe dar toda la empresa y en la que deben participar todos los empleados a los que se les pueda asignar una de las siguientes actividades. Les resumo los pasos que debe dar para adaptarse rápidamente a la SEPA: 

Sobre su empresa:
  • Extraiga de extractos, chequeras o banca electrónica su IBAN y BIC de todas sus cuentas
  • Modifique sus páginas WEB, contratos, pedidos, facturas y en general TODOS los documentos en los que aparece su cuenta bancaria con ellos.
  • Mande un correo o una circular a sus empleados requiriéndoles el BIC e IBAN donde quieren que se les ingrese las nóminas y gastos.
  • Mande un correo electrónico a todos sus clientes incluyéndole al menos una de sus cuentas para que no haya excusas a la hora de pagar sus facturas
  • Si quiere quedar bien, mande un correo a sus proveedores exigiendo cuenta de pago. No es su deber pero da buena imagen. Mire sus facturas antes para ver si ya lo están facilitando.
  • Si emite pagos por norma 34 recuerde que a partir de febrero solo se admite la 34.14

Si emite recibos (adeudos):
  • Si emite norma 19 sepa que cambia por la 19.14 para esquema básico y 19.44 para esquema B2B. Sus esquemas actuales son válidos para esquema básico e incluso su orden de domiciliación, pero a partir de ahora tendrá que firmar con sus nuevos clientes el mandato SEPA oficial. Puede encontrarlos en:     Procedimiento 50 AEB
  • Recuerde que estos mandatos son obligatorios para nuevos clientes incluso particulares desde el 1 de febrero de 2014 y que debe custodiarlos y facilitárselos al banco si le son requeridos.
  • Los mandatos actuales y futuros deben de estar numerados (se enviarán en la norma). Vea el blog sobre adeudos.
  • Es importante también que sepa que la norma 19-14 solo admite 140 caracteres para explicar el concepto del cargo frente a los 640 actuales. Piense que va a poner en cada recibo
  • Si lo hace por norma 58 (indomiciliados) puede seguir haciendolo hasta el 1 de febrero de 2016, fecha en la cual desaparece. Domicilie a sus clientes o renegocie condiciones de pago, pero no lo deje al final.


  • Debido a la obligatoriedad que el dato “Sufijo” esté incluido en el código “Identificador del Acreedor” del fichero, si disponen de varias cuentas de adeudo en la misma o en diferentes entidades bancarias, deberían solicitar a dichas entidades bancarias que les asignasen el mismo sufijo, con el fin que el mismo Mandato o Autorización firmada por su cliente sirva en todos los casos


  • Sobre su Software de contabilidad o ERP.

    • Debe de admitir el código IBAN de las cuentas propias de clientes y proveedores de al menos 34 dígitos (que es el máximo que se contempla en SEPA) y el código BIC de 11 caracteres.
    • Lo mismo con las cuentas de sus empleados y autónomos.
    • Debe por supuesto ser capaz de generar las normas 19.14 y 34.14 
    • Para nota sería que le convirtiera automáticamente sus CCC antiguos en IBAN. Más complicado es el caso del BIC (necesario para cobros y pagos fuera de España y los adeudos en cuenta de clientes). 
    • Para sobresaliente sería si añade comunicaciones con clientes (generación de mandatos, verificación de IBAN....). Para matrícula que añada el formato B2B de forma gratuita (19.44)

    En el caso de adeudos
    • Debe ser capaz de almacenar en la ficha de cliente el tipo de adeudo que se le aplica (Core, Core1 o B2B) y el número de mandato y si es posible llevar un registro automático de mandatos con numeración

    Les resumo los blogs que he dedicado a SEPA:
    Empresas:

    Agradezco comentarios, críticas y por qué no, agradecimientos en comentarios
    Miguel Torán
    @MiguelToranPA

    3 comentarios:

    1. ¡Este post me resulta increíblemente útil! Gracias por el recordatorio.

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    2. Los bancos suelen considerar como no disponible los el importe de recibos emitidos hasta que pasa el periodo de devolución. En el caso de los que se pueden devolver en 400 días, ¿cómo van a operar los bancos? ¿Será necesaria una garantía, aval o depósito hasta que pase el periodo de devolución?

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      1. BIen, intentaré contestarle lo mejor posible:
        La opción de 400 días para devolver el recibo corresponde a recibos emitidos anteriores a la SEPA, sin autorización del cliente y en los modelos CORE y CORE 1. Desde el 1 de febrero de 2014 estarán prohibidos los recibos sin mandato en cualquier modelo, por lo que esta opción no será posible y el máximo del plazo de devolución será de 8 semanas.

        Pero sea cual sea el plazo los bancos actuarán dependiendo de si usted ya emite recibos actualmente, de su ratio de devolución, del tipo de cliente y del producto o servicio:
        -Si usted es emisor actualmente y su ratio de devolución es mínimo, o en cualquier caso, su saldo medio en cuenta es mayor que la media de devoluciones seguirá en las mismas condiciones que tiene actualmente.
        -Si su ratio de devoluciones es muy alto, podrán bloquearle un porcentaje de los cobros durante el tiempo que estimen oportuno (hasta las 8 semanas)
        - Si usted empieza a operar ahora de 0, tiene un problema ya que tendrá que demostrar que el riesgo que corre el banco es reembolsable, y en ese caso podrán retenerle una gran parte o exigirle un aval. Lleve en este caso un estudio muy detallado al banco de los servicios o productos que suministra para que entiendan que el riesgo es menor de lo que pueden pensar a priori.

        Recuerde que todo en los bancos es negociable y que cada banco hace lo que le viene en gana en cada momento. Pida ofertas por escrito y suerte

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