lunes, 16 de diciembre de 2013

El adeudo #SEPA. Los nuevos recibos europeos

Los adeudos SEPA sustituyen a los tradicionales recibos o domiciliaciones. Después de estudiar la problemática de estos se han tenido en cuenta tres factores:
  • Las empresas necesitan un instrumento que aparte de la comodidad en su uso garantice la validez de los cobros
  • Los particulares y pymes están muy expuestos a los cargos indebidos o incorrectos de adeudos y necesitan más garantías, protección y tiempo de reacción
  • Las empresas preparan sus recibos en muchos casos con poco tiempo de proceso antes del vencimiento
Es por ello que se han creado ahora tres tipos de adeudos, denominados B2B, CORE o básico y CORE1 o Fixed amount. En verdad son dos porque el adeudo CORE1 es una pequeñísima variación en los tiempos de presentación del adeudo CORE. El recibo convencional que ahora conocemos pasa a ser el CORE, que es el único que se puede utilizar con particulares además de con empresas, y el B2B se ha diseñado para dar más garantías a las empresas que cobran por este medio a otras empresas.

Para entender los distintos tipos de adeudos SEPA, debemos distinguir los siguientes conceptos:
  • Plazo de presentación. Plazo en días que tenemos para presentar el adeudo o fichero antes del vencimiento
  • Tipo de Adeudo. Dependiendo de si es el primero, el único, recurrente o el último
  • Banco de presentación. No es el mismo plazo dependiendo de si el banco es emisor o receptor. Donde los presenta el acreedor es el banco emisor. El banco deudor o receptor es donde lo ha domiciliado el cliente. En caso de que sea el mismo banco cuentan los tiempos marcados para el banco deudor
  • Plazo máximo de devoluciones. Plazo que tiene el deudor para devolver un recibo. Dependerá de si hay orden de domiciliación firmada por el cliente.
  • Mandato. Especifica si es necesario tener firmado el nuevo mandato SEPA. 
Con estos pequeños conocimientos les hemos preparado un cuadro que explica las diferencias entre cada tipo de adeudo según los conceptos


En cualquier caso, tengo que decirles que a 45 días de la entrada en vigor definitiva de la SEPA nos da la impresión que en España como siempre estamos dejando las cosas para el final. Y no hablo de las empresas, que según el último estudio del BCE han presentado en noviembre solo el 0,64% de adeudos en formato SEPA en nuestro país (11,5% en Europa), sino que hablo de la banca y de los fabricantes de software que aún teniendo dos años de migración han hecho muy poco. Es por ello que deduzco que, a pesar de que Europa ha sido muy estricta y prohíbe expresamente trabajar con la norma 19 a partir de febrero de 2014, esta será admitida por los bancos pero esto no debe y no podría ser así. Pero hay ciertas cosas que no nos podremos saltar. Les doy una serie de medidas de urgencia:

  • Olvídese del B2B. El B2B necesita de un mandato específico y no hay tiempo de mandarlo y explicarle al cliente que es (que tampoco lo sabe), así como ficheros en norma 19.44 que  Vamos al esquema básico.
  • NO ES OBLIGATORIO tener una autorización de los clientes actuales para hacer adeudos en su cuenta, pero no tenerla significa sufrir durante los 13 meses en los que el cliente puede devolver el cargo. Firme autorizaciones (mandatos), UNO por CUENTA de cargo. Recopile todas y mire cual le falta y envieselas al cliente para que las firme.Y sepa que después del 1 de febrero de 2014 si será obligatorio para nuevos clientes y tendrá que ser con el formato oficial.
  • Recuerde que las autorizaciones de cargo anteriores son válidas en el esquema básico, pero HAY que NUMERARLAS. Si usted ya tenía la referencia del cuaderno 19 le es válida rellenado blancos a la derecha para que se adapte a los 35 caracteres de ahora. Si no Coja todos sus clientes con domiciliación bancaria y creese una hoja de cálculo y numérelos libremente. Puede ser su código de tercero o de contrato. Tiene que ser de máximo 35 caracteres alfanuméricos. Por ejemplo nº cliente + cif + banco + numero correlativo. Tiene además la obligación de custodiarlas y de facilitarlas si le es requerido
  • Exíjale a su proveedor de software que le de la versión YA que genera el cuaderno 19.14. Compruebe que ya dispone de los códigos IBAN y BIC de su empresa y clientes, que puede introducir o generar la numeración de los mandatos..... hablaremos de esto
  • Hable con su banco y que le explique las nuevas reglas del juego con ellos y los plazos.
  • Rece. Sus cobros a partir de febrero están en el aire
Mañana les hablaré del mandato SEPA.
Contesto dudas que me planteen en los comentarios del blog o twitter

NOTA: El cuaderno 58 (indomiciliados) tiene una moratoria hasta el 1 de febrero de 2016 en que desaparecerá. Europa no entiende de indomiciliación. Tiene dos años para domiciliarlos o cambiar su estrategia con clientes.

Miguel Torán
@MiguelToranPA



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