martes, 3 de diciembre de 2013

Con la mano en tu bolsillo

La única duda que tengo al hablar sobre la banca es si roba o si hurta. Según mis colegas hurta; mi opinión es que roba. La diferencia es que, según el diccionario, el hurto es un apoderamiento ilegítimo de bienes muebles sin violencia o intimidación y en el robo si lo hay. Porque: ¿que más intimidación que cobrarse directamente de tu cuenta bancaria esté o no con saldo positivo?, ¿O que tengan un archivo "privado" de impagados llamado R.A.I que manejan a su antojo y que te pueda convertir en un moroso profesional de la noche a la mañana?. Como dice mi amigo Miguel Baldwin de areafinanciera.com, lo peor no es que te roben, es que tienen la mano en tu bolsillo. O como dice mi amigo Miguel Ángel Robles autor del libro I Love my Pyme, te pueden aniquilar la imagen por un error de ellos con total impunidad. (Mucho Miguel anti bancos podrán deducir, pero,¿Como se llamaba el Arcángel que luchó contra el Diablo?, ¿Casualidad?)

Los bancos han campado siempre a sus anchas y con el poder necesario sobre nuestros políticos, (que para eso les financian), como para poder fijar a su gusto el mapa de comisiones y cargos por sus servicios. Las comisiones publicadas en el Banco de España serían consideradas en cualquier país civilizado del mundo como abusivas, y la palabra usura sería utilizada sin ninguna duda al referirse a comisiones por descubierto, clausulas suelo, comisiones de reclamación, o un largo etcétera. Por no hablar del servicio de reclamaciones del Banco de España que es un montaje, no solo porque sus decisiones no son vinculantes, sino porque hasta llegar allí hay que dar tantos pasos que sólo personas realmente enojadas y pacientes podrán llegar al final. Y siempre, claro está, que hayas pasado por el "Defensor del Cliente en el Banco" que, por supuesto, paga ese banco.

Pero la entrada en vigor de las normas SEPA** va a suponer un freno a sus fechorías. Ya hay algunas en marcha sin que se hayan dado ustedes cuenta, o es que ¿piensan que ha sido de Motu Proprio* que hayan bajado los días de valor que aplican a las transferencias de dos a un día? por dar un ejemplo. Pues no, esta y otras medidas importantes para los usuarios están contempladas en las normas que van regir a partir del 1 de febrero de 2014 en Europa. Les resumo algunas que les van a parecer maravillosas:
  • No podrán cargar ningún movimiento en cuenta con fecha valor anterior. Por ejemplo, hasta ahora nos podían cargar intereses o comisiones el día 3 con fecha valor día 30 del mes anterior
  • No podrá recibir usted hoy dinero por transferencia y que tenga fecha valor mañana y no podrán retener ese dinero ni un minuto. Es muy típico ahora que retengan el dinero de los talones a pesar de que ya de por si tengan dos días de valor si son de otra entidad.
  • Deberán ustedes de estar perfectamente informados y deberán aceptar cualquier cargo aparejado a cada operación.
  • Las comisiones de cualquier operación entre países europeos será igual que si se realizaran en España.
  • Los cargos serán independientes a la operación. Ej. No podrán restarle la comisión de un cobro en un movimiento. Deberán ser dos movimientos o más.
  • Dispondrán de trece meses para poder reclamar cualquier operación al banco
  • Podrán sacar dinero con la tarjeta de crédito en toda Europa al mismo coste que si fuera en España
  • Las comisiones máximas que podrán cobrar a los comercios por tarjetas de crédito serán del 0,20% en operaciones a débito y 0,30% de las operaciones a crédito
  • Las responsabilidad máxima por perder la tarjeta de crédito emitida por cualquier banco europeo, de haberla será de 150 euros.
Hay más ventajas; prometo explicarlas. Pero estas han de cumplirlas los bancos ya que Europa y no solo el Banco de España vigilará. Y eso parece ser que es una garantía


*Motu Proprio. Me permito explicar esta expresión porque estoy cansado de leer en blogs y prensa la expresión motu propio que no existe. Motu Proprio, que se utiliza para expresar decisión firme del sujeto, viene del nombre con el que se denomina a los documentos de iniciativa y voluntad propia del Papa que promulgan una ley que complementa o mejora la constitución Apostólica.
**SEPA. Les explico lo que es SEPA en mi siguiente blog http://migueltoranpa.blogspot.com.es/2013/12/sepa-otro-gran-paso-hacia-europa-1.html.



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